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¿Qué pasa si tengo el coronavirus y no guardo la cuarentena?
Parece que hace años que comenzó el estado de alarma… ¿verdad? Desde su comienzo, hemos sido advertidos de forma reiterada sobre las posibles sanciones a las que nos enfrentamos si incumplimos las medidas de carácter restrictivo que han sido aprobadas por el Gobierno; principalmente, en relación a la libertad de circulación.
 
La mayor parte de esas sanciones están relacionadas con la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana (también conocida como “Ley Mordaza”), y guardan relación con la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, pero también con efectuar desplazamientos por motivos no permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.
 
Además, según ha ido avanzando el estado de alarma y comenzado la denominada “desescalada por fases”, ha surgido otro importante elenco de normas a tener en cuenta (fundamentalmente a través de órdenes ministeriales) que regulan las actividades que se van permitiendo progresivamente, franjas horarias y demás pormenores, dependiendo de la fase en la que se encuentre nuestra provincia de residencia.
 
Todas las conductas que puedan constituir algún tipo de infracción de lo hasta aquí expuesto, vienen siendo denunciadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con arreglo a la citada Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Pero, ¿qué sucede si hemos sido diagnosticados o convivimos con alguna persona diagnosticada con COVID-19 e incumplimos las prescripciones sanitarias en materia de cuarentena domiciliaria?
 
Aquí, además de las sanciones relacionadas con la desobediencia o resistencia a la autoridad relacionadas en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, cobra especial importancia otro factor más: el riesgo para la salud de todos; y de este riesgo se ocupa, muy especialmente, Ley General de Salud Pública, según la cual "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave" conllevarán una multa de 3.001 hasta 60.000 euros. Aquellas que conlleven un riesgo o un daño muy grave para la salud para la población o el incumplimiento de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud podrían suponer multas de 60.001 hasta 600.000 euros al considerarse infracciones muy graves.
 
Por su parte, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé infracciones graves, con multas de 1.501 a 30.000 euros, para aquellas conductas que tengan relación, en las emergencias declaradas, con el “incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”. Y considera muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros, dichas acciones cuando supongan “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes".
 
Finalmente, la pena más grande que se contempla en el Estado de Alarma es la prisión, para lo cual el Código Penal en su artículo 556 establece que "serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
 
Es evidente que, debido al especial potencial de contagio que el SARS-CoV-2 presenta, resulta especialmente importante que aquellas personas que hayan sido contagiadas guarden las normas de aislamiento prescritas por las autoridades sanitarias. En estas semanas de desescalada, con cada vez más ciudadanos paseando por las calles, haciendo deporte o disfrutando el buen tiempo en una terraza, puede ser tentador y relativamente fácil para una persona infectada salir de su confinamiento. La gravedad de las sanciones expuestas debería ser suficiente para disuadirlos de salir de su casa, pero a veces, la tentación y la insolidaridad son más fuertes.
 
Si usted conoce algún caso, no lo dude y denuncie. Por el bien de todos.

 

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